CONCEPTO Y NATURALEZA DEL USUFRUCTO

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa Este concepto es el mismo que reza el Articulo 745 del Código Civil de Honduras.


 El usufructo es, por consiguiente, un derecho subjetivo que otorga a una persona la facultad de poseer, que comprende el aprovechamiento de los bienes objeto del mismo, de carácter temporal, reconociendo la propiedad de otra persona.


Antiguamente, para el derecho, el usufructo era un derecho personal.  El derecho moderno considera al usufructo como ya se dijo un derecho real de goce, en concepción más acorde a su naturaleza. Es un derecho real por las siguientes razones :


  • Por razón de su origen : el derecho real proviene de los modos de adquirir. Para la constitución del derecho real, se requiere el título y el modo. El título aparece cuando el hombre pone en acción algunas de las fuentes de las obligaciones ; y el modo es la forma como se realiza el título.
    El usufructo es un derecho de goce ; y para que la persona pueda gozar de una cosa es indispensable que se encuentre frente a ella ; y el camino para que esto suceda es la realización de uno de los modos de adquirir.  
  • Del sujeto activo : Por sujeto activo se entiende el titular del derecho. En el derecho real el sujeto activo se halla frente a una cosa, la que debe ser respetada por todos los terceros. El titular o sea el sujeto activo del derecho de usufructo, se encuentra en ejercicio de un derecho real, pues, está gozando de una cosa determinada con cargo a ser respetada por los demás.
  • Del sujeto pasivo : En el derecho real el sujeto pasivo está formado por los terceros en general.
    En el derecho de usufructo, estando su titular gozando de la cosa, es lógico afirmar que son los terceros a quienes recae la obligación pasiva y por tanto, por este aspecto se constata también el carácter real del derecho de usufructo.
  • Del objeto : el objeto del derecho real es una cosa determinada. Al poder el usufructuario gozar de una cosa determinada, es indudable que por este concepto el usufructo se presenta como un derecho real.
De las acciones que producen : Las acciones son los medios que la ley ha establecido para hacer efectivos los derechos. Las acciones para hacer valer los derechos reales, se dirigen no contra persona determinada, sino contra aquella que tenga la cosa a que se refiere el derecho, en el momento de ejercer la acción.

  


MODOS PARA CREAR EL USUFRUCTO
 
A.- Por contrato.
B.- Por testamento.
C.- Por acto voluntario
D.- Por ley.
E.- Por prescripción.  

 
CLASES DE USUFRUCTO.
Su constitución se puede realizar según las siguientes modalidades:



-Usufructo Por tiempo fijo:  Esto se refiere que se realiza con limite de tiempo.   No podrá ser constituido por mas de treinta años, salvo que se trate de bienes nacionales, en cuyo caso podrá ser hasta por cincuenta años.
 
- Usufructo Vitalicio:  es decir por toda la vida del usufructuario.  Cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración, se entiende  por constituido toda la vida del usufructuario.

-Puramente:  esto significa que no es condicionado

-  Bajo condición:  Es cuando el usufructuante pone una o más condiciones  al usufructuario. Y puede ser bajo condición resolutoria o suspensiva.

 
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
 
Derecho a usar y gozar de la cosa. Puesto que existen bienes que no pueden usarse sin consumirlos (por ejemplo, una explotación forestal no se puede explotar sin talar árboles, un coto de caza se usa para cazar, a las ovejas se les quita la lana), en las distintas regulaciones se suele permitir el cierto uso consuntivo moderado.    
1. Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien. Los frutos que se recojan después de la constitución del usufructo pertenecen al usufructuario, aunque se hubieren comenzado a generar antes. Por el contrario, los que se generen durante el usufructo, pero hayan de recogerse tras la extinción del usufructo, pertenecen al propietario.    

  2. Derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente, enajenándolo, arrendándolo y gravándolo.  

  3. Derecho a mejorar el bien usufructuado, pero sin alterar su forma o sustancia y sin derecho a indemnización al terminar el usufructo. 
 

    OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 

    1. Conservar la cosa en su forma y sustancia; es decir, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles o en los de explotación de minas, donde el poder alcanza a la transformación y al consumo. El usufructuario ha de realizar las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. 

     

    2. Formar inventario antes de entrar al disfrute del bien.  

     

    3.  Prestar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. En los usufructos testamentarios se suele relevar al usufructuario de esta obligación. La obligaciones extraordinarias son de cargo del propietario.  

    3. Restituir el bien al término del usufructo.

      4. El usufructuario debe permitir al nudo propietario que haga mejoras en la cosa si no perjudica el valor del usufructo. El usufructuario es quien debe pagar los tributos y contribuciones que graven la cosa y sus frutos, y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios en su caso (el nudo propietario, las cuotas extraordinarias.)   


      DERECHOS Y DEBERES DEL NUDO PROPIETARIO

      El propietario de la cosa gravada por el usufructo es el "nudo"propietario; es decir, el propietario "desnudo" o desprovisto de las más importantes facultades del derecho de propiedad. Sin embargo, conserva algunos derechos:  1. Derecho a que se respete la diligencia debida en el uso del bien.   2. Derecho a que se le restituya el bien una vez finalizado el usufructo en las condiciones pactadas. Una vez se extingue el usufructo, la propiedad, que hasta entonces estaba constreñida por el derecho real de usufructo, se expande hasta alcanzar su extensión original, pudiendo por ello el propietario reclamar la cosa.   3. Derecho a ejecutar la fianza para resarcirse de los incumplimientos de usufructuario y a reclamar al usufructuario que haga un inventario de las cosas usufructuadas (salvo que el documento de constitución exima al usufructuario de tales obligaciones).  4. Obligación de entregar el bien al usufructuario y no impedirle el disfrute del mismo de manera pacífica.

        EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

        El usufructo se pueda extinguir por:
        1. Muerte del usufructuario (usufructo vitalicio).
        2. Expiración del plazo (usufructo con término) o cumplimiento de condición resolutoria (usufructo condicional).
        3. Consolidación en un mismo titular del usufructo y la propiedad.
        4. Renuncia del usufructuario.
        5. Pérdida o extinción del bien, salvo en determinados casos cuando el bien queda sustituido por una indemnización u otros bienes.
        6. Resolución del derecho del constituyente del usufructo.
        7. prescripción al no usar el bien el usufructuario durante el tiempo marcado por la ley.